Avellino eleva a la Corte Constitucional la reforma Tajani: qué cambia (y qué no) para tu ciudadanía italiana

Dr. Facundo Zeballos Rusiello · Estudio ZR · 16/09/2026 · 6 min de lectura

El Tribunal de Avellino elevó a la Corte Constitucional italiana, por ordinanza del 15 de septiembre de 2026, la cuestión de constitucionalidad del art. 3-bis de la Ley 91/1992 —el corazón de la reforma Tajani— por posible contraste con los arts. 2, 3 y 22 de la Constitución. La ley sigue vigente y nada cambió hoy para tu trámite. Se abre un segundo frente, interno, que se suma al europeo.

Tribunale di Avellino, ordinanza del 15/09/2026 — cuestión de legitimidad constitucional del art. 3-bis, comma 1, Ley 91/1992 (DL 36/2025, convertido por la Ley 74/2025), por contraste con los arts. 2, 3 y 22 de la Constitución italiana. Cuestión «rilevante e non manifestamente infondata»; proceso suspendido; actos remitidos a la Corte Costituzionale.

Aclaración previa, porque en este tema el titular siempre corre más rápido que el expediente: al 16/09/2026 la ordinanza no figura en el registro de la Corte Costituzionale, no hay comunicado oficial ni cobertura de prensa italiana. Lo que sigue se basa en la difusión del caso por medios de la comunidad ítalo-descendiente y por el estudio patrocinante; no leímos el texto completo. Cuando se publique, actualizamos.

¿Qué pasó en Avellino?

Una menor nacida en el exterior antes del 27/03/2025, hija de un progenitor cuya ciudadanía iure sanguinis había sido reconocida por sentencia firme del Tribunal de Nápoles. Los padres pidieron al Comune di Solofra (provincia de Avellino) transcribir su acta de nacimiento. El oficial del registro civil se negó invocando la Ley 74/2025: bajo el 3-bis, la nena debía considerarse como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía.

Los padres, patrocinados por la abogada Maria Stella La Malfa, impugnaron. La magistrada reconoció que con la normativa anterior el pedido habría prosperado; pero como el 3-bis se aplica y ninguna de sus excepciones encaja, la solución depende de que esa norma sea constitucional. Hizo entonces lo que el sistema italiano prevé: suspendió el proceso y elevó la duda a la Corte Constitucional. No declaró inconstitucional nada —un juez italiano no puede—; dijo que la duda es seria y relevante.

¿Cuál es el argumento? «Nunca fue» no es lo mismo que «dejó de ser»

La reforma se presenta como una «preclusione originaria all’acquisto»: una barrera de entrada, no una pérdida. Con esa etiqueta la Corte Constitucional salvó la norma en la sentencia 63/2026.

Avellino mira la misma norma desde el diritto vivente: la jurisprudencia consolidada de la Casación, que dice que la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al nacer y que la sentencia que la reconoce es declarativa, no constitutiva. Es lo que las Sezioni Unite reafirmaron en la sentencia n. 24045/2026: un derecho subjetivo permanente e imprescriptible. Si eso es así, para quien ya había nacido una ley que dice «nunca fuiste ciudadano» no cierra una puerta hacia adelante: borra hacia atrás un estado que ya estaba en su patrimonio jurídico.

«El efecto práctico de la disposición aparece, por lo tanto, asimilable a una revocación ex tunc o a una pérdida retroactiva del status civitatis.»
— Tribunale di Avellino, ordinanza del 15/09/2026 (traducción propia del pasaje difundido; texto oficial pendiente)

De ahí los tres parámetros constitucionales:

  • Art. 22: nadie puede ser privado de la ciudadanía por motivos políticos. Si el 3-bis opera de hecho como pérdida retroactiva, su compatibilidad es «al menos dudosa».
  • Art. 2: derechos inviolables; la ciudadanía adquirida al nacer como cualidad esencial de la persona.
  • Art. 3: razonabilidad y tutela dell’affidamento: quien nació italiano bajo una jurisprudencia «absolutamente consolidada» podía confiar en el reconocimiento de ese estado.

¿La Corte no había dicho ya que la ley era válida?

Sí. En la sentencia 63/2026 (decidida el 11/03/2026, depositada el 30/04/2026, sobre la ordinanza 167/2025 de Turín) la Corte declaró las cuestiones «non fondate» o «inammissibili»: aceptó el efecto ex tunc del 3-bis y lo calificó de preclusión, no de revocación. Los arts. 2 y 3 ya estuvieron sobre la mesa.

Luego, con la ordinanza 147/2026 (decidida el 09/06/2026, depositada el 23/07/2026), unificó Mantova y Campobasso y preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el límite generacional es compatible con los arts. 9 TUE y 20 TFUE: el caso C-816/26 «Picuso», con fase escrita abierta desde el 26/08/2026. El juicio constitucional quedó suspendido.

¿Avellino es un planteo «distinto» al de Turín? Según lo informado, el ángulo cambia: foco en el diritto vivente, art. 22 invocado expresamente, y una menor nacida antes de la reforma, hija de un reconocido. Si eso alcanza para que la Consulta lo trate como cuestión nueva, solo lo dirá la propia Corte. No vamos a adivinarlo.

¿Qué cambia hoy (y qué no)?

  • La ley no está suspendida. El 3-bis rige con el corte del 27/03/2025, 23:59.
  • La ordinanza no obliga a otros jueces, consulados ni comunes. Vale para ese proceso, que quedó suspendido.
  • No acelera ningún juicio. No hay fecha en la Corte Constitucional y nadie sabe qué decidirá.
  • Lo que sí cambia es el mapa: desde el 15/09 hay dos frentes en paralelo, el europeo (¿el 3-bis es compatible con la ciudadanía de la Unión?) y el interno (¿puede una ley considerar «nunca ciudadano» a quien ya lo era al nacer?). Preguntas, tribunales y tiempos distintos.

Mientras tanto, otros tribunales esperan a Luxemburgo: según lo informado, Catanzaro (04/09), Brescia (05/09) y Campobasso (15/09, audiencia reprogramada al 27/04/2027) suspendieron procesos alcanzados por el 3-bis hasta que hable el TJUE. Avellino eligió no esperar y plantear una duda propia. Para quien litiga, las dos cosas significan lo mismo: los tiempos se alargan y lo que pesa es qué hizo tu familia antes del 27/03/2025 y cómo está armada tu carpeta.

DatoDetalle
ÓrganoTribunale di Avellino (Campania)
ResoluciónOrdinanza de remisión a la Corte Constitucional, 15/09/2026
Norma cuestionadaArt. 3-bis, comma 1, Ley 91/1992 (DL 36/2025, conv. Ley 74/2025), en cuanto se aplica a nacidos en el exterior antes de su vigencia
ParámetrosArts. 2, 3 y 22 de la Constitución italiana
OrigenNegativa del Comune di Solofra a transcribir el acta de una menor, hija de ciudadano reconocido por sentencia firme (Trib. Nápoles)
ResultadoCuestión «rilevante e non manifestamente infondata»; proceso suspendido; actos a la Consulta
EstadoSin registro en cortecostituzionale.it al 16/09/2026; sin fecha

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¿Qué significa para vos si…?

  • …ya tenés un juicio en trámite: nada de esto lo frena ni lo apura. Si tu demanda entró antes del 27/03/2025 o aplicás por las excepciones del 3-bis, la reforma no te alcanza. Si tu caso depende de la validez del 3-bis, tu tribunal puede decidir esperar a Luxemburgo o, ahora, también a la Consulta: tu abogado tiene que seguir el expediente y pedir lo que corresponda en cada instancia.
  • …querés iniciar: la norma no cambió y el análisis es el mismo de ayer: generación, turno o demanda antes del corte, vía materna, «minor issue» revisable tras las Sezioni Unite 24045/2026. Armar la carpeta hoy no depende de Avellino; esperar «a ver qué pasa» sí tiene costo, con audiencias que ya se fijan para 2027.
  • …naciste antes del 27/03/2025 y sos menor, o sos hijo de un ciudadano ya reconocido: sos el caso testigo. No significa que hoy tengas la ciudadanía reconocida; significa que hay un planteo concreto, en curso, que discute exactamente tu supuesto. Conviene tener el expediente del progenitor y tu acta de nacimiento listos y analizados.

¿Cómo lo lee el Dr. Zeballos Rusiello?

Avellino no es una victoria: es una pregunta bien hecha. La reforma se defendió con una palabra, «preclusione», y la Corte la aceptó. Esta ordinanza toma en serio la jurisprudencia que citamos en cada demanda —la ciudadanía se tiene desde el nacimiento y no prescribe— y pregunta si esa palabra describe lo que la ley le hace a quien ya había nacido. Cómo conteste la Corte no lo sabe nadie. Lo que sí sé es que las decisiones que importan se toman en tribunales, y ahí la diferencia la hace la carpeta.

¿Dónde consulto las fuentes?

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió el Tribunal de Avellino sobre la reforma Tajani?
Elevó a la Corte Constitucional, por ordinanza del 15/09/2026, la cuestión de constitucionalidad del art. 3-bis, comma 1, de la Ley 91/1992 en cuanto se aplica a nacidos en el exterior antes de la reforma, por posible contraste con los arts. 2, 3 y 22 de la Constitución. Suspendió el proceso y remitió los actos a la Corte.

¿La ley Tajani quedó suspendida?
No. El art. 3-bis sigue vigente con el corte del 27/03/2025. La ordinanza no suspende la ley ni obliga a otros jueces, consulados o comunes; solo suspende el proceso en que se dictó.

¿En qué se diferencia de la sentencia 63/2026?
Según lo informado, Avellino parte del «diritto vivente» de la Casación —la ciudadanía se adquiere al nacer y su reconocimiento es declarativo— para sostener que, respecto de quien ya había nacido, el 3-bis opera como pérdida retroactiva y no como preclusión originaria, e invoca expresamente el art. 22. Si la Corte lo considera una cuestión distinta solo lo dirá ella.

¿Esto acelera los juicios de ciudadanía?
No. No hay fecha en la Corte Constitucional y varios tribunales están suspendiendo procesos alcanzados por el 3-bis a la espera del TJUE en el caso C-816/26; Campobasso reprogramó su audiencia para el 27/04/2027.

¿Qué pasa si mi hijo nació antes del 27/03/2025 y a mí ya me reconocieron?
Es exactamente el supuesto de Avellino. La ordinanza no reconoce la ciudadanía a nadie; plantea que ese estado ya estaba perfeccionado al nacer y pregunta si la ley puede negarlo retroactivamente. Conviene tener el expediente del progenitor y el acta del menor listos y analizados por un abogado.

¿Dónde puedo leer la ordinanza de Avellino?
Al 16/09/2026 el texto oficial no está publicado ni figura en el registro de la Corte Costituzionale; lo conocido proviene de la difusión por medios de la comunidad ítalo-descendiente y por el estudio patrocinante. Actualizaremos la nota cuando se registre.

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Tags: ciudadanía italiana · reforma Tajani · Ley 74/2025 · art. 3-bis · Corte Constitucional italiana · Tribunal de Avellino · iure sanguinis · caso C-816/26


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Se basa en la información disponible al 16/09/2026; el texto oficial de la ordinanza de Avellino no había sido publicado a esa fecha. Cada caso requiere un análisis individual. Ante cualquier duda, consultá con un profesional matriculado.

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