Dr. Facundo Zeballos Rusiello · Estudio ZR · 18/09/2026 · 7 min de lectura
El Tribunale di Venezia, por sentencia del 14/09/2026, reconoció la ciudadanía italiana a los demandantes de un juicio iniciado en 2023 y a cinco menores que intervinieron después. Según el fallo, la protección de los juicios iniciados antes del 27/03/2025 cubre todo el proceso: el menor puede intervenir aunque haya nacido tras la reforma Tajani. Es primera instancia.
Tribunale di Venezia, sentencia del 14/09/2026 (según trascendió en medios de la colectividad, jueza Giuseppina Zito). Juicio iniciado en 2023, antes del corte de las 23:59 del 27/03/2025. Intervención de cinco menores conforme al art. 105 del Codice di procedura civile. Normas aplicadas: art. 1, comma 1-ter, Ley 74/2025; arts. 3-bis y 4, comma 1-bis, Ley 91/1992. Apoyo: sentencia n. 63/2026 de la Corte Costituzionale (tutela dell’affidamento).
Aclaración previa: al 18/09/2026 el texto de la sentencia no está publicado en una fuente oficial de acceso abierto; los datos de identificación (jueza, número de rol) provienen de la difusión del caso y del estudio patrocinante. Los pasajes que citamos son los difundidos; cuando el texto esté disponible, actualizamos.
¿Qué decidió el Tribunal de Venecia?
El juicio de reconocimiento de ciudadanía iure sanguinis se había iniciado en 2023. Para los demandantes originales, el tribunal aplicó sin dificultad el régimen anterior a la reforma: el art. 3-bis de la Ley 91/1992 mantiene la normativa previa para los procedimientos administrativos y judiciales iniciados hasta las 23:59 del 27/03/2025. Acreditada la descendencia de un emigrante italiano nacido en 1862 y la ausencia de naturalización que interrumpiera la línea, reconoció la ciudadanía.
La cuestión distinta eran los cinco menores cuyo acto de intervención se presentó después de la entrada en vigor de la reforma. El tribunal admitió la intervención, los declaró ciudadanos italianos y ordenó al Ministero dell’Interno las inscripciones y transcripciones correspondientes en los registros del estado civil.
¿Por qué el fallo admite a hijos nacidos después de la reforma?
Según la sentencia, la clave está en una «interpretación constitucionalmente orientada» del art. 1, comma 1-ter, de la Ley 74/2025, leído junto con los arts. 3-bis y 4, comma 1-bis, de la Ley 91/1992. La reforma limitó la transmisión de la ciudadanía a los nacidos en el exterior, pero previó lo que el fallo llama normas de «temperamento o compensación» para los menores cuyos padres, antes del 27/03/2025, habían presentado una solicitud administrativa, obtenido turno consular en las condiciones de la norma o iniciado una acción judicial. El tribunal lee ese conjunto como una disciplina transitoria destinada a preservar situaciones pendientes, y de ahí extrae el principio central:
«[La disciplina transitoria] no se agota en la regulación de la demanda introductoria, sino que se extiende al desarrollo íntegro del juicio.»
— Tribunale di Venezia, sentencia del 14/09/2026 (traducción propia del pasaje difundido: «non si esaurisce nella regolazione della domanda introduttiva, ma si estende all’intero sviluppo del giudizio»).
Sobre esa base, el fallo sostiene que el menor puede intervenir en la acción válidamente iniciada por el progenitor antes de la reforma «anche se nato successivamente all’entrata in vigore della nuova disciplina» —aunque haya nacido después de la entrada en vigor de la nueva normativa—. Es el pasaje que distingue a esta sentencia de otras que admitieron intervenciones de menores nacidos antes.
Un matiz técnico que el propio fallo asume: para el menor, la adquisición puede operar ex nunc y tener naturaleza constitutiva, no meramente declarativa. Según el tribunal, eso no impide la intervención, porque lo que el juez verifica sigue siendo lo que la ley define —la descendencia y, cuando se exige, la declaración de voluntad—, a diferencia de las formas de concesión que dependen de una valoración administrativa discrecional. Por eso considera que el pedido del menor no altera la causa petendi de la acción principal.
¿Qué pasa con la declaración de voluntad de los padres?
La reforma introdujo en el art. 4, comma 1-bis, de la Ley 91/1992 una declaración de los padres o del tutor manifestando la voluntad de que el menor adquiera la ciudadanía. Según el fallo, ese requisito de la normativa sobreviniente puede cumplirse dentro del mismo proceso: la declaración puede ser «vehiculada por el acto de intervención», entendido como manifestación de la voluntad de obtener la ciudadanía. No hace falta, según esta lectura, un trámite separado.
El tribunal también trató la prórroga del plazo de esa declaración hasta el 31/05/2029 y la consideró irrelevante para la solución adoptada: modifica el elemento temporal, pero no la estructura del derecho ni la naturaleza de la verificación judicial.
¿En qué se apoya el fallo?
En primer lugar, en la sentencia n. 63/2026 de la Corte Costituzionale, con una precisión que el propio fallo hace: la Corte no trató la cuestión de la intervención de menores. Lo que Venecia toma de la 63/2026 son principios: que el art. 3-bis introdujo ex tunc nuevas condiciones para la adquisición por filiación de los nacidos en el exterior, y la referencia del párrafo 9.2.4 a la tutela dell’affidamento de quien ya había obtenido el reconocimiento o presentado la solicitud dentro del plazo. Si la ley atribuye relevancia a la fecha de la demanda judicial para determinar el régimen aplicable, razona el tribunal, esas normas también producen efectos procesales y se dirigen al juez y a las partes.
En segundo lugar, en precedentes sobre la admisibilidad de la intervención del menor que el fallo cita: sentencias 196/2026, 935/2026 y 2013/2026 del Tribunale di Torino; 5964/2026 del propio Tribunale di Venezia; 287/2026 del Tribunale di Trento; y 6952/2026 del Tribunale di Napoli. Según la sentencia, esa orientación se funda en la identidad sustancial de la situación jurídica discutida, la coincidencia del título, la conexión entre las demandas y la economía procesal. El fallo no afirma que todos esos precedentes hayan tratado el supuesto del menor nacido después de la reforma; esa hipótesis aparece expresamente en la motivación del 14/09.
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¿Qué no dice el fallo?
- No dice que todo hijo nacido después de la reforma queda bajo el régimen anterior. El supuesto es acotado: existe una demanda del ascendiente presentada antes del 27/03/2025, el juicio sigue pendiente y el menor interviene en ese proceso. Fuera de ese esquema, rige el 3-bis con sus excepciones.
- No es un precedente obligatorio. Es una sentencia de primera instancia, recurrible ante la Corte d’Appello. Vale para ese expediente.
- No es la única lectura posible. Según trascendió, otros tribunales resolvieron distinto en casos análogos de intervención. El punto está abierto y puede variar según el tribunal y el juez.
- No es la sentencia de Venecia de febrero de 2026, que admitió la intervención de una menor nacida antes de la reforma, ni el expediente R.G. 21984/2025 apelado por el Ministero dell’Interno. Son casos distintos; conviene no mezclarlos.
¿Qué cambia hoy para tu trámite?
- Si tu juicio empezó antes del 27/03/2025, hay una decisión que sostiene que la protección de tu demanda alcanza a todo el proceso, incluidos hijos que nacieron después. Es un argumento disponible, no una garantía: cada tribunal lo evaluará.
- La intervención tiene requisitos propios: acto de intervención conforme al art. 105 c.p.c., prueba del vínculo y, según este fallo, la declaración de voluntad del art. 4, comma 1-bis, que puede ir en el mismo acto. Es trabajo del abogado que lleva el expediente.
- El momento importa. La intervención presupone un juicio pendiente. Una vez firme la sentencia, ese camino se cierra para ese expediente.
- El punto de partida no cambió: la Corte di Cassazione, en Sezioni Unite (sent. n. 24045/2026), reafirmó que la ciudadanía iure sanguinis es un derecho subjetivo permanente e imprescriptible. El debate es cómo se articula eso con la reforma en cada situación concreta.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Órgano | Tribunale di Venezia (Veneto) |
| Resolución | Sentencia del 14/09/2026, primera instancia |
| Identificación | Según trascendió en medios de la colectividad: jueza Giuseppina Zito |
| Origen | Acción de reconocimiento iure sanguinis iniciada en 2023; intervención posterior de cinco menores (art. 105 c.p.c.) |
| Normas | Art. 1, comma 1-ter, Ley 74/2025; arts. 3-bis y 4, comma 1-bis, Ley 91/1992 |
| Fundamento | Interpretación constitucionalmente orientada; sentencia 63/2026 de la Corte Costituzionale (tutela dell’affidamento, párr. 9.2.4) |
| Precedentes citados | Torino 196/2026, 935/2026, 2013/2026; Venezia 5964/2026; Trento 287/2026; Napoli 6952/2026 |
| Resultado | Ciudadanía reconocida a los demandantes originales y a los cinco menores; orden de inscripción al Ministero dell’Interno |
| Límite | Solo intervención en juicios pendientes iniciados antes del 27/03/2025; recurrible; otros tribunales resolvieron distinto |
| Estado | Texto no publicado en fuente oficial abierta al 18/09/2026 |
¿Qué significa para vos si…?
- …tenés un juicio iniciado antes del 27/03/2025 y nació un hijo: este fallo sostiene que puede intervenir en tu mismo expediente, aunque haya nacido después de la reforma, presentando la declaración de voluntad en el acto de intervención. Es una vía para plantear ante tu tribunal, no un resultado asegurado: otros jueces resolvieron en contra. Conviene tener el acta de nacimiento legalizada y apostillada y hablarlo con quien lleva el juicio antes de que la sentencia quede firme.
- …tenés un juicio iniciado antes del 27/03/2025 y vas a tener un hijo: el razonamiento del fallo cubre el supuesto: la protección transitoria acompaña todo el proceso. El tiempo procesal es el factor: la intervención solo es posible mientras el juicio esté pendiente. Planificalo con tu abogado.
- …iniciaste el juicio después del 27/03/2025: este fallo no aplica a tu caso. Tu demanda no está dentro de la protección transitoria y tu hijo no puede beneficiarse de ella por vía de intervención. Tu situación se analiza con las excepciones del 3-bis y los frentes abiertos ante la Corte Costituzionale y el Tribunal de Justicia de la UE.
¿Cómo lo lee el Dr. Zeballos Rusiello?
Lo valioso de esta sentencia no es el titular sino el método: toma en serio que la reforma eligió la fecha de la demanda como criterio y saca la consecuencia procesal de esa elección. Si el legislador protegió a quien demandó a tiempo, esa protección no puede evaporarse porque durante el juicio nació un hijo. Es un argumento sólido, y también es un argumento discutido: hay tribunales que lo rechazan y una apelación puede cambiarlo. Para las familias con juicio en curso, la lección práctica es concreta: el expediente que iniciaron antes del 27/03/2025 es hoy su activo más importante, y conviene usarlo mientras está abierto.
¿Dónde consulto las fuentes?
- Corte Costituzionale, sentencia n. 63/2026 (ficha oficial) — y nuestra nota sobre la sentencia.
- Ley 74/2025 (Normattiva) — art. 1, comma 1-ter; art. 3-bis y art. 4, comma 1-bis, de la Ley 91/1992.
- Codice di procedura civile (R.D. 1443/1940), art. 105 — intervención voluntaria.
- Cass., Sezioni Unite, sent. n. 24045/2026 — nuestra nota.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el Tribunal de Venecia el 14 de septiembre de 2026?
Reconoció la ciudadanía italiana a los demandantes de un juicio iniciado en 2023 y a cinco menores que intervinieron después conforme al art. 105 c.p.c. Según el fallo, la protección transitoria de los juicios iniciados antes del 27/03/2025 se extiende a todo el proceso, por lo que el menor puede intervenir aunque haya nacido después de la entrada en vigor de la reforma.
¿Cualquier hijo nacido después de la reforma Tajani puede obtener la ciudadanía italiana por este fallo?
No. El fallo aplica solo cuando el ascendiente inició un juicio antes del 27/03/2025, ese juicio sigue pendiente y el menor interviene en él. Fuera de ese esquema, rige el art. 3-bis de la Ley 91/1992 con sus excepciones.
¿Hace falta iniciar un juicio nuevo para el hijo?
Según esta sentencia, no: el menor puede intervenir en el juicio ya iniciado por el progenitor mediante el art. 105 del Codice di procedura civile, mientras el proceso esté pendiente. Otros tribunales han resuelto distinto, por lo que la vía debe evaluarse en cada expediente.
¿Qué pasa con la declaración de voluntad del art. 4, comma 1-bis, de la Ley 91/1992?
Según el fallo, puede ser vehiculada por el propio acto de intervención, sin trámite separado. El tribunal consideró irrelevante para la solución la prórroga de ese plazo hasta el 31/05/2029.
¿La sentencia de Venecia es definitiva u obligatoria para otros tribunales?
No. Es una sentencia de primera instancia, recurrible ante la Corte d’Appello, y solo vale para ese expediente. Según trascendió, otros tribunales resolvieron distinto en casos análogos.
¿Este fallo tiene relación con la sentencia 63/2026 de la Corte Costituzionale?
Sí, como apoyo de principios, no como precedente directo: el propio fallo aclara que la Corte Costituzionale no trató la intervención de menores. Venecia toma de la 63/2026 la tutela dell’affidamento de quien presentó su solicitud o demanda dentro del plazo.
¿Qué pasa si inicié el juicio después del 27/03/2025?
Este fallo no aplica a tu caso: tu demanda no está dentro de la protección transitoria y tu hijo no puede beneficiarse de ella por intervención. Tu situación se analiza con las excepciones del art. 3-bis y los planteos pendientes ante la Corte Costituzionale y el Tribunal de Justicia de la UE.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Se basa en la información disponible al 18/09/2026; el texto de la sentencia del Tribunale di Venezia del 14/09/2026 no había sido publicado en una fuente oficial de acceso abierto a esa fecha. Cada caso requiere un análisis individual. Ante cualquier duda, consultá con un profesional matriculado.