Actualización 28/09/2026: la recolección de firmas cerró el 28/09/2026 sin alcanzar el quorum: se juntaron 1.476 firmas de las 500.000 necesarias, según la plataforma oficial del Ministero della Giustizia.
Por ahora no se puede seguir firmando esta iniciativa. La Ley Tajani sigue vigente tal como está hoy y esto no cambia nada para quien ya viene evaluando o litigando su reconocimiento por vía judicial en Italia.
Dr. Facundo Zeballos Rusiello · Estudio ZR · 18/09/2026 · actualizado 20/09/2026 · 8 min de lectura
El 17 de septiembre de 2026 la Gazzetta Ufficiale publicó el comunicado de la Corte di Cassazione que registra un pedido de referéndum abrogativo sobre dos frases del art. 3-bis de la Ley 91/1992, núcleo de la reforma Tajani. Desde el 18/09 la plataforma oficial del Ministero della Giustizia ya recibe firmas: faltan 500.000, dos controles y una eventual votación. Hoy la ley sigue vigente.
Corte Suprema di Cassazione — Comunicato «Annuncio di una richiesta di referendum abrogativo» (26A04939), Gazzetta Ufficiale, Serie Generale n. 216 del 17/09/2026. Declaración presentada el 16/09/2026 ante la Cancillería de la Corte por once ciudadanos italianos inscriptos en las listas electorales (arts. 7 y 27, Ley 352/1970). Objeto: art. 3-bis, Ley 91/1992, introducido por el DL 36/2025, convertido por la Ley 74/2025.
Actualización 20/09/2026: ya se juntan firmas.
El 18 de septiembre de 2026 abrió la recolección de firmas en línea en la plataforma oficial del Ministero della Giustizia (firmereferendum.giustizia.it, Id iniziativa 7600001). Allí la iniciativa figura con el título «Votiamo SÌ per ripristinare la cittadinanza degli italiani nati all’estero!». Se firma con identidad digital italiana: SPID, CIE o CNS. La vía en papel de la Ley 352/1970 sigue existiendo; sobre firma en los consulados no hay, por ahora, detalle oficial.
Contador: 659 firmas de las 500.000 necesarias, según la lectura del 20/09/2026 por la mañana (hora argentina) en la propia plataforma. El número se mueve; el nuestro es una foto de ese momento.
Quién puede firmar: ciudadanos italianos mayores de edad con derecho a voto. Quien reside en el exterior figura en las listas electorales a través del AIRE: para firmar necesita estar inscripto y con la posición electoral vigente en su comune. Quien todavía no tiene la ciudadanía reconocida no puede firmar.
Lo que no cambia: la ley sigue vigente, no hay referéndum convocado ni fecha de votación, y nada de esto altera juicios ni trámites en curso.
En este tema el titular siempre corre más rápido que el expediente, así que conviene ordenar: lo que hay es un anuncio oficial de recolección de firmas. No hay referéndum convocado, no hay fecha de votación y nada de lo que sigue modifica el estado actual de la norma ni de los juicios en trámite.
¿Qué se publicó exactamente en la Gazzetta Ufficiale?
El comunicado de la Corte di Cassazione informa que el 16/09/2026 su Cancillería levantó acta de la declaración de once ciudadanos italianos que quieren promover la recolección de al menos 500.000 firmas de electores para el siguiente pedido de referéndum, previsto en el art. 75 de la Constitución italiana:
«¿Querés que sea abrogado el artículo 3-bis de la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 (Nuevas normas sobre la ciudadanía), introducido por el artículo 1, comma 1, del decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n. 36, convertido, con modificaciones, por la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, en las siguientes partes: en el encabezado del comma 1, las palabras «anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo»; en la letra c) del comma 1, la palabra «esclusivamente»?»
— Comunicato 26A04939, GU Serie Generale n. 216, 17/09/2026 (traducción propia).
El comité promotor fijó domicilio en Roma y consignó como contacto una casilla de correo de Natitaliani Legal; la asociación Natitaliani había anunciado la iniciativa el día anterior. Es un único quesito con dos supresiones puntuales: no se pide derogar todo el art. 3-bis ni la Ley 74/2025.
¿Qué dos frases se quieren derogar y qué cambiaría si se suprimen?
- «Anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo». Es la expresión con la que el art. 3-bis se aplica también a quienes nacieron antes de su vigencia (la reforma rige desde el 28/03/2025, con corte para trámites y demandas a las 23:59 del 27/03/2025). Según los promotores, suprimirla apunta a quitarle a la norma su efecto retroactivo sobre quienes ya habían nacido y todavía no habían iniciado el reconocimiento.
- «Esclusivamente», en la letra c) del comma 1. Esa letra contiene la excepción para quien tiene un padre o abuelo (ascendiente de primer o segundo grado) que posea, o poseyera al morir, exclusivamente la ciudadanía italiana. Según la iniciativa, sin esa palabra la excepción alcanzaría también a las familias cuyo ascendiente italiano tiene doble ciudadanía, que hoy quedan afuera.
Una precisión jurídica que importa: el referéndum abrogativo solo elimina palabras del texto vigente; no escribe una norma nueva ni agrega disposiciones. El efecto concreto de cada supresión se tendrá que leer sobre el texto que quede en pie si el «sí» ganara, y esa lectura la harán los tribunales y la administración. Lo que describimos arriba es el objetivo declarado por los promotores, no una consecuencia asegurada.
¿Cuántas firmas hacen falta y cuándo vence el plazo?
Hacen falta al menos 500.000 firmas de electores (art. 75 de la Constitución). Sobre el plazo circuló un dato impreciso: no son «90 días desde el 17 de septiembre». La Ley 352/1970 establece que las firmas y los certificados electorales deben depositarse en la Cancillería de la Corte di Cassazione dentro de los tres meses contados desde la fecha del sello (vidimazione) de los módulos de recolección, que se presentan a sellar después de la publicación del anuncio. La fecha exacta de vencimiento, entonces, depende de cuándo el comité haga vidimar los módulos. Lo que sí está confirmado es el inicio: la recolección en línea abrió el 18/09/2026. Al 20/09/2026 no contamos con una fecha de cierre publicada oficialmente; la incorporaremos cuando conste.
La recolección admite dos vías:
- Digital (abierta desde el 18/09/2026): en la plataforma nacional del Ministero della Giustizia para firmas de referéndum e iniciativas populares, ficha Id iniziativa 7600001, con identidad digital SPID, CIE o CNS. La ficha pública muestra el contador de firmas: 659 de 500.000 en nuestra lectura del 20/09/2026 por la mañana (hora argentina).
- En papel: módulos previamente vidimados, con autenticación de firma y certificación de inscripción en las listas electorales.
¿Quién puede firmar el pedido de referéndum?
Puede firmar todo ciudadano italiano mayor de edad con derecho a voto, sin importar cómo adquirió la ciudadanía: por descendencia (iure sanguinis), por matrimonio, por residencia o por beneficio de ley. No hace falta estar alcanzado por la reforma. Quien reside en el exterior es elector a través de su inscripción en el AIRE, con la posición electoral vigente en su comune; la vía digital con SPID, CIE o CNS es, en principio, la más accesible desde la Argentina. Sobre la firma presencial en los consulados no hay, al 20/09/2026, un detalle oficial; la vía en papel de la Ley 352/1970 sigue existiendo. Quien todavía no tiene la ciudadanía reconocida no puede firmar.
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¿Cómo se firma, paso a paso?
Actualización 28/09/2026: la recolección de firmas está cerrada; lo que sigue queda como registro de cómo funcionaba.
El procedimiento en línea está descripto en la «Guida operativa per il cittadino» de la propia plataforma del Ministero della Giustizia. Antes de empezar, tres requisitos:
- Identidad digital italiana activa: SPID, CIE o CNS (la plataforma también admite eIDAS, la identidad digital europea). Sin una de ellas no se puede firmar en línea; queda solo la vía en papel de la Ley 352/1970, sobre la cual no hay detalle oficial para los consulados al 20/09/2026.
- Ser elector: ciudadano italiano mayor de edad con derecho a voto; la guía aclara que los menores de edad no pueden ingresar al área privada.
- Si residís en el exterior: según medios de la colectividad, hace falta la inscripción en el AIRE y la posición electoral vigente en el comune. La guía oficial no trata el caso de los residentes en el exterior de forma específica.
Cumplidos los requisitos, el procedimiento es el siguiente:
- Ingresar a la plataforma. En firmereferendum.giustizia.it/referendum/open, pulsar «Accedi».
- Identificarse. Elegir la identidad digital (SPID, CIE, CNS o eIDAS), luego el gestor o proveedor, y completar la identificación. Al entrar por primera vez al área privada la plataforma pide leer y confirmar la información sobre tratamiento de datos personales.
- Ubicar la iniciativa. En el área privada, buscar la iniciativa Id 7600001, «Votiamo SÌ per ripristinare la cittadinanza degli italiani nati all’estero!», en el listado o mediante el buscador («Ricerca iniziative», con opción de búsqueda avanzada por categoría, tipo y estado). Al seleccionar el título se abre la ficha con los datos del quesito.
- Adherir. Pulsar «Sostieni iniziativa» y después «Continua»: la plataforma muestra una vista previa del certificado de suscripción con los datos del firmante.
- Confirmar. Si los datos de la vista previa son correctos, pulsar «Sostieni l’iniziativa». Recién con ese clic la adhesión queda oficial.
- Descargar el comprobante. Pulsar «Scarica attestato» para bajar el attestato di avvenuta sottoscrizione. Se puede descargar de nuevo en cualquier momento desde la sección «Iniziative che hai sostenuto» del área privada.
Problemas posibles (sección 2.4 de la guía). Si el comune del firmante no completó el subentro elettorale en la ANPR (Anagrafe Nazionale della Popolazione Residente), la plataforma pide cargar a mano la provincia y el comune en el que está inscripto en las listas electorales; en ese caso el certificado electoral lo gestiona el comité promotor. Si con esos datos la plataforma devuelve un mensaje de error, o si indica que el ciudadano no está autorizado a sostener la iniciativa, la guía remite al propio comune para resolverlo. Quien tenga dudas sobre su posición electoral en el exterior puede verificarla antes de intentar la firma.
¿Qué falta para que se vote?
Juntar las firmas es el primer paso de una secuencia larga. En orden:
- Recolección y depósito de al menos 500.000 firmas con sus certificados electorales, en el plazo de la Ley 352/1970.
- Control de legitimidad por el Ufficio centrale per il referendum, constituido en la Corte di Cassazione: verifica firmas, requisitos formales y la conformidad del pedido con la ley.
- Juicio de admisibilidad de la Corte Costituzionale, que evalúa si el quesito puede someterse a referéndum según el art. 75 de la Constitución y su propia jurisprudencia.
- Convocatoria por decreto, con fecha de votación, solo si se superan las etapas anteriores.
Cada etapa puede terminar el recorrido. Al 20/09/2026 ninguna está cumplida: la primera, la recolección, está en curso desde el 18/09.
En la propia colectividad el debate ya empezó. Según trascendió en medios de la colectividad, desde el entorno del comité promotor (Flavia Meirelles Di Pilla, de Natitaliani) se defiende la iniciativa como la vía para reponer la ciudadanía de los nacidos en el exterior; otras voces, como la de Luis Roberto Lorenzato, advierten que «conseguir 500 mil firmas en 90 días es casi imposible» y que una derrota tendría un costo político para la causa. Las dos lecturas conviven con el dato de hoy: 659 firmas en los primeros dos días de recolección en línea.
¿Qué pasa si el referéndum llega a las urnas?
El referéndum abrogativo no es una consulta a los italianos del exterior ni a los afectados por la reforma: vota todo el electorado con derecho a elegir la Cámara de Diputados. Para que la abrogación se apruebe, el art. 75 de la Constitución exige dos mayorías: que participe la mayoría de los electores (quórum) y que el «sí» obtenga la mayoría de los votos válidos.
- Sin quórum: la consulta no produce efecto abrogativo. No hay aprobación ni rechazo; la norma sigue igual.
- Con quórum y triunfo del «no»: las frases cuestionadas permanecen en la ley, y quienes defienden la reforma podrían presentar el resultado como un respaldo directo del electorado. No impide futuros planteos judiciales ni reformas legislativas, pero cambia el peso político del debate.
- Con quórum y triunfo del «sí»: se suprimen las dos expresiones; el alcance práctico se definiría sobre el texto residual.
¿Qué cambia hoy para tu trámite?
- Nada en la norma. El art. 3-bis sigue vigente con el corte del 27/03/2025 y las excepciones de siempre.
- Nada en los juicios. El anuncio no suspende procesos ni obliga a tribunales, consulados o comunes.
- Cambia el mapa. A los frentes judiciales ya abiertos —el europeo, con el caso C-816/26 ante el Tribunal de Justicia de la UE, y el interno, con los planteos de constitucionalidad que la Corte Costituzionale ya trató en la sentencia 63/2026 y los que siguen llegando— se suma un frente político, con tiempos y reglas propios.
- No cambia el punto de partida. La Corte di Cassazione, en Sezioni Unite (sent. n. 24045/2026), reafirmó que la ciudadanía iure sanguinis es un derecho subjetivo permanente e imprescriptible. Lo que pesa en tu caso sigue siendo qué hizo tu familia antes del 27/03/2025 y cómo está armada tu carpeta, no el calendario del referéndum.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Acto | Comunicato de la Corte Suprema di Cassazione — «Annuncio di una richiesta di referendum abrogativo» (26A04939) |
| Publicación | Gazzetta Ufficiale, Serie Generale n. 216, 17/09/2026 |
| Presentación | 16/09/2026, Cancillería de la Corte di Cassazione, once ciudadanos italianos con certificado electoral (arts. 7 y 27, Ley 352/1970) |
| Norma objeto | Art. 3-bis, Ley 91/1992 (DL 36/2025, conv. Ley 74/2025) |
| Supresiones pedidas | (1) «anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo», alinea del comma 1; (2) «esclusivamente», letra c) del comma 1 |
| Firmas requeridas | Al menos 500.000 electores (art. 75 Const.) |
| Plazo | Tres meses desde la vidimación de los módulos (Ley 352/1970); no desde el 17/09 |
| Recolección digital | Abierta desde el 18/09/2026 en firmereferendum.giustizia.it (Id iniziativa 7600001); firma con SPID, CIE o CNS |
| Etapas pendientes | Ufficio centrale per il referendum (Casación) → admisibilidad Corte Costituzionale → convocatoria |
| Quórum | Mayoría de electores participantes + mayoría de votos válidos por el «sí» |
| Estado al 20/09/2026 | Recolección en curso; 659 firmas en la plataforma (lectura del 20/09 por la mañana); sin fecha de votación |
¿Qué significa para vos si…?
- …ya tenés un juicio en trámite: el referéndum no lo frena ni lo apura. Si tu demanda entró antes del 27/03/2025 o aplicás por las excepciones del 3-bis, la reforma no te alcanza y esto no te afecta. Si tu caso depende de la validez del 3-bis, seguí el expediente con tu abogado: las novedades relevantes para vos vienen de Luxemburgo y de la Corte Costituzionale, no de la recolección de firmas.
- …naciste antes del 27/03/2025 y no iniciaste nada: sos el destinatario de la primera supresión. Que el quesito exista no te devuelve hoy ningún derecho; sí conviene que armes la carpeta y evalúes con un abogado si tenés alguna vía actual (excepciones, línea materna, «minor issue» revisable tras las Sezioni Unite), sin esperar un resultado que puede tardar mucho o no llegar.
- …tu padre o tu abuelo italiano tiene doble ciudadanía: sos el destinatario de la segunda supresión. Hoy la excepción de la letra c) exige que el ascendiente tenga exclusivamente la ciudadanía italiana; el quesito busca quitar esa palabra. Mientras tanto, la excepción se aplica como está.
- …tenés la ciudadanía reconocida y querés firmar: podés hacerlo si sos mayor de edad y elector; en el exterior, eso significa estar inscripto en el AIRE con la posición electoral vigente en tu comune. Desde el 18/09 la firma en línea está abierta en la plataforma del Ministero della Giustizia con SPID, CIE o CNS; gestioná la identidad digital con tiempo.
- …querés iniciar: el análisis es el mismo de ayer. Generación, turno o demanda antes del corte, excepciones del 3-bis, vía materna. El referéndum es un dato de contexto, no una estrategia.
¿Cómo lo lee el Dr. Zeballos Rusiello?
Es la primera vez que la discusión sobre la reforma sale de los tribunales y entra en el terreno del electorado, y eso tiene valor simbólico. Pero conviene medirlo con la misma regla que usamos para cada fallo: qué cambia en el expediente. La respuesta, hoy, es nada. El quesito está bien elegido —ataca la retroactividad y la exigencia de ciudadanía «exclusiva», dos de los puntos más discutidos—, y aun así tiene por delante 500.000 firmas, dos controles y un quórum que en Italia rara vez se alcanza. El contador de la plataforma, 659 firmas el 20/09 por la mañana, muestra el tamaño del desafío. Para quien tiene un derecho que la Casación llama permanente e imprescriptible, la vía que sigue decidiendo casos es la judicial, y ahí la diferencia la hace la carpeta.
¿Dónde consulto las fuentes?
- Gazzetta Ufficiale, Serie Generale n. 216 del 17/09/2026 — Comunicato 26A04939 de la Corte Suprema di Cassazione (texto completo también en el visor de la GU).
- Ley 74/2025 (Normattiva) — conversión del DL 36/2025; art. 3-bis de la Ley 91/1992.
- Ley 352/1970 (Normattiva) — normas sobre referéndum e iniciativa legislativa popular.
- Art. 75 de la Constitución italiana (Senato della Repubblica).
- Corte Costituzionale, sentencia n. 63/2026 (ficha oficial) — y nuestra nota sobre la sentencia.
- Cass., Sezioni Unite, sent. n. 24045/2026 — nuestra nota.
- Plataforma de firmas del Ministero della Giustizia — ficha de la iniciativa (Id 7600001), recolección abierta desde el 18/09/2026 (requiere SPID, CIE o CNS).
- Ministero della Giustizia — «Piattaforma Referendum: Guida operativa per il cittadino» (PDF oficial) — procedimiento de firma en línea, secciones 1 a 2.4.
Preguntas frecuentes
¿El referéndum contra la reforma Tajani ya fue aprobado?
No. El 17/09/2026 la Gazzetta Ufficiale publicó el anuncio de un pedido de referéndum abrogativo y el 18/09/2026 abrió la recolección de firmas en la plataforma oficial. Faltan las 500.000 firmas, el control del Ufficio centrale per il referendum, la admisibilidad de la Corte Costituzionale y la convocatoria. No hay fecha de votación.
¿Qué partes de la ley Tajani se quieren derogar?
Dos expresiones del art. 3-bis de la Ley 91/1992: «anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo» (que aplica la norma a los nacidos antes de su vigencia) y la palabra «esclusivamente» en la letra c) del comma 1 (excepción del padre o abuelo con ciudadanía exclusivamente italiana). No se pide derogar todo el artículo ni la Ley 74/2025.
¿Quién puede firmar el pedido de referéndum?
Todo ciudadano italiano mayor de edad con derecho a voto, cualquiera sea la vía por la que adquirió la ciudadanía: descendencia, matrimonio, residencia o beneficio de ley. Quien reside en el exterior tiene que estar inscripto en el AIRE con la posición electoral vigente en su comune. Quien todavía no tiene la ciudadanía reconocida no puede firmar.
¿Cuál es el plazo para juntar las 500.000 firmas?
Según la Ley 352/1970, tres meses contados desde la fecha del sello (vidimación) de los módulos de recolección, no desde la publicación del 17/09/2026. La fecha exacta depende de cuándo el comité haga vidimar los módulos.
¿Dónde y cómo se firma el pedido de referéndum?
Actualización 28/09/2026: la recolección de firmas cerró el 28/09/2026 con 1.476 firmas de las 500.000 necesarias; ya no se puede firmar. Mientras estuvo abierta (18/09–28/09/2026), se firmaba en la plataforma oficial del Ministero della Giustizia (firmereferendum.giustizia.it, Id iniziativa 7600001) con identidad digital SPID, CIE o CNS (también eIDAS). El procedimiento, según la guía oficial de la plataforma, era: pulsar «Accedi», identificarse, buscar la iniciativa Id 7600001, pulsar «Sostieni iniziativa» y «Continua», revisar la vista previa, confirmar con «Sostieni l’iniziativa» y descargar el attestato con «Scarica attestato». También existía la vía en papel de la Ley 352/1970, en módulos vidimados con autenticación de firma; sobre la firma en consulados no hubo detalle oficial.
¿Qué pasa si el referéndum se vota y no alcanza el quórum o gana el «no»?
Sin quórum (mayoría de los electores) la consulta no produce efecto y la norma sigue igual. Con quórum y triunfo del «no», las frases cuestionadas permanecen en la ley con un respaldo político directo del electorado; eso no impide futuros planteos judiciales ni reformas legislativas.
¿El anuncio del referéndum cambia algo en mi juicio o en mi carpeta hoy?
No. El art. 3-bis sigue vigente con el corte del 27/03/2025; el anuncio no suspende procesos ni obliga a tribunales, consulados o comunes. Las decisiones que impactan en los casos siguen viniendo de los tribunales.
👉🏻 ¿Querés saber en qué situación queda tu familia frente al 3-bis y qué conviene hacer con tu carpeta hoy, sin esperar el referéndum? Ese diagnóstico es la primera consulta → Escribinos por WhatsApp
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Se basa en la información disponible al 20/09/2026: el anuncio publicado en la Gazzetta Ufficiale el 17/09/2026 abrió la etapa de recolección de firmas, en curso desde el 18/09/2026, y no implica convocatoria ni resultado alguno. Cada caso requiere un análisis individual. Ante cualquier duda, consultá con un profesional matriculado.