🇮🇹 Ciudadanía italiana: el Senado aprobó la ley que elimina el trámite por consulado

Actualización (23 de agosto de 2026): la reforma que anticipaba esta nota ya es ley vigente: es la Ley n. 11 del 19 de enero de 2026, publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 28 del 4 de febrero de 2026 y en vigor desde el 19 de febrero de 2026. Abajo actualizamos los datos clave con el texto oficial: quién tramita dónde, hasta cuándo reciben los consulados y cómo funciona el techo anual de solicitudes durante la transición.

📅 ¿Qué pasó?

El 14 de enero de 2026, el Senado italiano aprobó definitivamente la Ley DDL 1683, una reforma estructural que cambia por completo el sistema de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis. Con esta aprobación, se da fin al modelo basado en los consulados y se inicia un proceso de transición hacia un sistema centralizado en Roma.

⚖️ ¿Qué cambia con esta ley?

La nueva norma establece que:

  • Se crea una oficina central en Roma que asumirá el análisis y resolución de los trámites de ciudadanía.
  • Los consulados dejarán de ser el canal principal y quedarán como recurso transitorio.
  • Durante la transición, cada consulado tiene un techo anual de solicitudes nuevas de mayores de edad: como máximo, el número de procedimientos de reconocimiento concluidos durante 2025 (año de referencia fijo, no se recalcula cada año), y ese techo nunca puede ser inferior a 100 (art. 10, comma 6, del d.lgs. 71/2011, texto según la Ley 11/2026).
  • Desde el 1° de enero de 2029, las solicitudes de mayores de edad residentes en el exterior se presentan ante la oficina centralizada, exclusivamente por correo postal y con documentación original en papel (la fecha del 01/01/2029 surge del cómputo del comma 5: tercer año solar posterior a la entrada en vigor).
  • Los menores hijos de ciudadanos ya reconocidos siguen tramitando en el consulado de su circunscripción (art. 10, comma 1, letra b).
  • El plazo de resolución de los trámites —centralizados y consulares de la transición— queda fijado en 36 meses (art. 10, comma 7).

🗓️ Fase de transición: 2026 a 2028

Durante estos años, los consulados seguirán tramitando expedientes, pero:

  • Con límites estrictos.
  • Priorizando casos iniciados previamente.
  • Aplicando los nuevos criterios establecidos.

Por ejemplo: si un consulado concluyó 80 reconocimientos durante 2025, cada año de la transición puede recibir hasta 100 solicitudes nuevas de mayores de edad (el techo nunca baja de 100); si concluyó 500, puede recibir hasta 500.

📍 ¿Es oficial?

Sí. Es la Ley n. 11 del 19 de enero de 2026 (“Disposizioni per la revisione dei servizi per i cittadini e le imprese all’estero”), publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 28 del 4 de febrero de 2026 y en vigor desde el 19 de febrero de 2026. Todavía quedan pendientes normas de actuación que definan:

  • Modalidades de pago.
  • Funcionamiento del nuevo ente en Roma.
  • Administración de listas de espera.

🚨 ¿Qué hacer si aún no tramitaste tu ciudadanía?

Este es el momento clave para actuar:

✅ Si tenés carpeta lista: solicitá turno consular urgente.

✅ Si no tenés turno o sos bisnieto: iniciá el trámite por vía judicial. La justicia sigue reconociendo derechos incluso frente a leyes restrictivas.

Desde Estudio Zeballos Rusiello ofrecemos:

  • Armado completo de carpeta.
  • Representación en sede consular o judicial.
  • Seguimiento personalizado del expediente.

📌 Conclusión

La ciudadanía italiana por consulado tiene fecha de vencimiento para los mayores de edad: desde el 1° de enero de 2029 sus solicitudes van a la oficina centralizada en Roma, por correo postal. Los consulados siguen recibiendo solicitudes hasta esa fecha, pero con techos anuales. Cuanto antes inicies, más chances tenés de entrar al sistema actual — y si el consulado no te da lugar, la vía judicial sigue abierta.

Fuentes oficiales

También te recomendamos leer: qué consulado te corresponde según tu domicilio y la remisión del Decreto Tajani a la justicia europea (caso C-816/26).

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