Hola,
Aunque el nuevo Decreto Ley 36/2025 limita la ciudadanía italiana solo a hijos y nietos de nacidos en Italia, hay una excepción que puede beneficiar a muchos bisnietos.
🇮🇹 Vos también podrías calificar
Si tu padre o madre (nietos del italiano nacido en Italia) vivieron legalmente y de forma continua al menos 2 años en Italia antes de tu nacimiento, vos también podrías acceder a la ciudadanía italiana.
🗓 Además, reanudaron los turnos
El Consulado italiano confirmó que:
✔️ Los turnos programados a partir del 8 de abril siguen vigentes (siempre que sean para el reconocimiento de ciudadanía por “iure sanguinis”).
✔️ Los turnos suspendidos entre el 31 de marzo y el 7 de abril serán reprogramados. Vas a recibir un correo electrónico con la nueva fecha.
✅ ¿Y los trámites ya iniciados?
Si iniciaste tu trámite antes del 28 de marzo de 2025, se mantiene bajo la ley anterior, sin límite generacional.
👉🏻 Esto aplica a quienes presentaron su carpeta en el consulado, en una comuna en Italia o iniciaron un trámite judicial.
➡️ ¿Tenés más dudas sobre tu situación?
En Estudio Zeballos Rusiello, te ayudamos a entender tu caso y definir los próximos pasos.
Actualización (23 de agosto de 2026): cómo siguió esta historia
Esta nota es de mayo de 2025 y el escenario cambió mucho. Lo más importante hoy:
- Si no llegaste a conseguir turno antes del 27 de marzo de 2025, los tribunales italianos están reconociendo la ciudadanía valorando los intentos como prueba: capturas de Prenot@mi, mails y PEC (Nápoles, XIII Sección Civil, sentencia del 7 de julio de 2026; Génova, XI Sección Civil, 12 de julio de 2026; Bolonia, sentencia n. 3335/2026 del 17 de abril de 2026, firme).
- Si te rechazaron por la naturalización del antepasado con hijos menores (“minor issue”), las Sezioni Unite lo revirtieron (sentencia n. 24045/2026, 27 de julio de 2026) y el Ministerio del Interior ordenó revisar las denegaciones (circular del 10 de agosto de 2026, prot. 0065050): cómo pedir el reexamen.
- La discusión de fondo sobre el Decreto Tajani está en la justicia europea: la Corte Constitucional remitió el art. 3-bis al TJUE (ordinanza n. 147/2026; caso C-816/26): qué significa para tu trámite.
Facundo Zeballos Rusiello
Abogado especialista en Ciudadanía Italiana y Española