Campobasso y Mantua en la Corte Constitucional: el 9 de junio puede cambiar todo para la ciudadanía italiana

Hay fechas que marcan un antes y un después. El 9 de junio de 2026 puede ser una de ellas para todos los que tramitan ciudadanía italiana por descendencia.

Actualización (23 de agosto de 2026): la audiencia del 9 de junio de 2026 se celebró tal como anticipaba esta nota, y el desenlace no fue ninguno de los tres escenarios que planteamos: el 23 de julio de 2026 la Corte Constitucional depositó la ordinanza n. 147/2026 y remitió el art. 3-bis de la Ley 91/1992 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (cuestión prejudicial por los arts. 9 del TUE y 20 del TFUE). El 30 de julio de 2026 el caso quedó registrado en Luxemburgo como C-816/26 (“Picuso”). El análisis completo está en nuestra nota: la ciudadanía de los bisnietos se define ahora en Europa. El antecedente inmediato fue la Sentencia 63/2026.

Ese día, la Corte Constitucional italiana sesionará públicamente para tratar los casos de Campobasso (ordinanzas n° 40 y 41/2026) junto al ya conocido caso de Mantua — los tres expedientes unificados, los tres apuntando al mismo blanco: la constitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley 74/2025, el corazón del Decreto Tajani.

¿Qué se está jugando exactamente?

La norma impugnada —introducida como decreto de urgencia el 28 de marzo de 2025 y convertida en ley el 23 de mayo de 2025— estableció que los descendientes de italianos nacidos en el exterior con otra nacionalidad serán considerados como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía, a menos que hubieran presentado una solicitud de reconocimiento antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora de Roma).

El absurdo jurídico es evidente: la norma fijó un plazo que ya había vencido antes de ser publicada. Miles de personas con derecho adquirido al nacer —bisnietos, tataranietos y choznos de italianos— quedaron excluidas de un día para el otro.

Los casos de Campobasso: quiénes son los demandantes

El Tribunal de Campobasso elevó dos ordinanzas separadas a la Corte Constitucional en febrero de 2026:

Ordinanza n° 41/2026 — dictada el 6 de febrero por la jueza Claudia Carissimi: los demandantes son Fabiana Camargo De Souza Chicole y Rebeca Cristina Camargo De Souza Nicola, madre e hija brasileñas descendientes de Giovanni Francesco Romano, nacido en Bojano (Campobasso) en 1881.

Ordinanza n° 40/2026 — dictada el 9 de febrero por la jueza Rossella Casillo: los demandantes son Agustín Lopez Alt y Joaquín Lopez Alt, dos hermanos argentinos. Su caso fue admitido por la Corte y se tramita junto a los demás el 9 de junio.

Ambas fueron publicadas en la Gazzetta Ufficiale el 18 de marzo de 2026 (Serie Speciale n° 11).

Los argumentos constitucionales: por qué este caso es más sólido que el de Turín

En marzo de 2026, la Corte Constitucional ya trató el caso del Tribunal de Turín —y lo rechazó. Es importante entender por qué el de Campobasso es diferente y técnicamente más robusto.

  • Arts. 2 y 3 de la Constitución italiana — violación del principio de igualdad y razonabilidad: la ley discrimina entre personas en situación idéntica según un criterio burocrático (haber presentado o no una solicitud antes de una fecha que aún no se conocía).
  • Art. 22 de la Constitución — prohibición de privación de ciudadanía: el artículo 3-bis opera como una revocación automática de un estatus adquirido al nacer, sin procedimiento individual ni garantías.
  • Arts. 72 y 77 — uso indebido del decreto de urgencia: la reforma de la ciudadanía no constituía una emergencia real que justificara saltear el debate parlamentario pleno.
  • Art. 117 + Art. 20 TFUE — la pérdida automática de ciudadanía italiana implica la pérdida de ciudadanía europea, sin análisis de proporcionalidad individual, en violación del derecho comunitario.

La jueza Carissimi fue más allá: caracterizó la norma como una «desheredación masiva» (diseredazione di massa) —una ficción jurídica que pretende que ciertas personas «nunca fueron ciudadanas»— para privarlas de un derecho ya perfeccionado.

Tres escenarios posibles para el 9 de junio (lo que se preveía antes de la audiencia)

Escenario favorable: La Corte declara inconstitucional el artículo 3-bis en su totalidad. El plazo del 27 de marzo de 2025 desaparece. Todos los procesos de ciudadanía retoman bajo la Ley 91/1992 original, sin restricciones de grado ni de fecha.

Escenario intermedio: La Corte declara inconstitucional solo algún aspecto —por ejemplo, la retroactividad— y beneficia a quienes tenían expedientes iniciados antes del decreto pero mantiene algunas restricciones para casos nuevos.

Escenario desfavorable: La Corte confirma la validez de la ley, siguiendo la línea del fallo de Turín. En ese caso, los caminos judiciales se reducen, aunque no se cierran definitivamente.

¿Qué significa para tu trámite?

Si tenés un proceso de ciudadanía en curso —judicial o administrativo— es probable que tu expediente esté en compás de espera. Los tribunales italianos están postergando deliberadamente sus resoluciones hasta tener el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

Eso no era una demora negligente: era estrategia procesal consciente. Con la remisión al TJUE (ordinanza n. 147/2026, caso C-816/26), esa espera se trasladó a Luxemburgo: la definición de fondo sobre el art. 3-bis quedó en manos de la justicia europea.

Como analizamos en el fallo Boveri y en la ordenanza del Tribunal de Mantua, la jurisprudencia no es uniforme: hay fallos a favor y en contra. Lo que sí es uniforme es la incertidumbre —y el 9 de junio puede terminar con ella.

Desde Estudio ZR seguimos de cerca cada movimiento de este proceso. Si tenés dudas sobre cómo impacta esta situación a tu caso en particular, agendá una consulta con nuestro equipo.

Fuentes oficiales

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