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La Corte de Casación lo reafirma: el derecho a la ciudadanía italiana por sangre es imprescriptible y no puede ser bloqueado por el Estado

La Primera Sección Civil de la Corte Suprema italiana estableció que el derecho a la ciudadanía iure sanguinis es permanente e imprescriptible, y que la imposibilidad de conseguir turno consular habilita la vía judicial directa. Impacto para argentinos.

Sentenza n. 13818/2026 — Prima Sezione Civile — 12 de mayo de 2026

El 12 de mayo de 2026, la Primera Sección Civil de la Corte Suprema de Casación de Italia publicó la Sentenza n. 13818/2026, una decisión que llega en el momento más crítico del debate sobre la ciudadanía italiana iure sanguinis y que sienta un principio de derecho de enorme alcance práctico para los descendientes de italianos en Argentina y en toda América Latina.

La sentencia no solo reafirma que el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia es permanente e imprescriptible, sino que da un paso más: establece que los obstáculos creados por la propia Administración —como la imposibilidad de conseguir turno consular— generan por sí solos el interés procesal para acudir directamente a la vía judicial, sin necesidad de agotar ningún trámite previo.

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¿Qué pasó en el caso?

Un grupo de descendientes de un ciudadano italiano emigrado a Colombia inició en septiembre de 2022 un juicio ante el Tribunal de Génova para el reconocimiento de su ciudadanía italiana iure sanguinis. El tribunal de primera instancia les dio la razón. El Ministerio del Interior apeló, y la Corte d'Appello de Génova revocó la sentencia favorable, declarando la demanda inadmisible por entender que los recurrentes no habían probado haber presentado una solicitud válida ante el consulado antes de recurrir a la justicia.

Los descendientes llevaron el caso a Casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de apelación y reenvió el expediente a la Cámara de Apelación de Génova para que dicte una nueva sentencia, esta vez aplicando el principio de derecho establecido en este fallo.


Los tres principios que cambian el panorama

1. La ciudadanía italiana nace con la persona y dura para siempre

La Corte lo dice con todas las letras en el punto 2.2 de la sentencia:

«Los recurrentes han prospectado ser ya ciudadanos italianos iure sanguinis [...] condición jurídica del todo diferente a las hipótesis en que se solicite la adquisición o la concesión de la ciudadanía italiana por efecto de la adopción de un acto administrativo de carácter constitutivo. En estas hipótesis, la Autoridad administrativa está llamada a ejercer una función meramente acertativa, tendiente a reconocer un derecho subjetivo absoluto de primaria relevancia constitucional, existente desde el momento del nacimiento del titular, que tiene naturaleza permanente e imprescriptible

La Corte cita expresamente las Sezioni Unite n. 4466/2009 y la Sez. 6-1 n. 6205/2014. No hay ambigüedad: la ciudadanía iure sanguinis no prescribe, no caduca, no se pierde por el paso del tiempo.

2. No es obligatorio agotar la vía consular antes de ir a juicio

Este era uno de los argumentos más frecuentes del Ministerio del Interior para intentar bloquear las demandas judiciales: que los descendientes debían primero presentarse ante el consulado y esperar su respuesta antes de poder iniciar un juicio.

La Corte rechaza completamente esta posición en el punto 2.3:

«Ninguna previsión normativa vigente al momento de la presentación de la demanda judicial prevé la necesidad de instaurar el relativo procedimiento administrativo antes de iniciar el juicio para el accertamento del status de ciudadano italiano iure sanguinis

El camino judicial es directo. Se trata de un derecho subjetivo perfecto, y su accertamento es competencia de la jurisdicción ordinaria desde siempre.

3. Si el consulado hace imposible conseguir turno, eso ya es suficiente para ir a juicio

Este es el principio más nuevo y relevante de la sentencia, formulado en el punto 2.7 y en el principio de derecho que el juez de reenvío debe aplicar:

«En tema de acción de accertamento del status de ciudadano italiano, subsiste el interés para actuar no solo en caso de denegación o demora en el reconocimiento de dicho status, sino también en la hipótesis en que se verifiquen impedimentos, dificultades o dilaciones que no permitan siquiera la presentación de la relativa solicitud a la Administración competente, puesto que tal situación genera incertidumbre sobre el status y sobre los derechos y prerrogativas conexas del titular.»

La Corte razonó con claridad: si el Estado mismo crea el obstáculo que impide presentar la solicitud consular, ese obstáculo no puede ser luego usado como argumento en contra del ciudadano para negarle el acceso a la justicia. Hacerlo sería un absurdo jurídico. El perjuicio que genera la imposibilidad de conseguir turno es equivalente al perjuicio de una negativa expresa, y en ambos casos hay interés para actuar.

El caso del consulado en Bogotá era elocuente: la propia Embajada italiana había confesado públicamente en su sitio web que, como consecuencia del COVID-19, estaba gestionando exclusivamente las solicitudes recibidas antes de la emergencia sanitaria, y que no había fecha prevista para retomar los turnos de ciudadanía. Eso fue reconocido por el tribunal de primera instancia y documentado en el expediente.

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Por qué esta sentencia importa ahora, a días del 9 de junio

La Sentenza 13818/2026 llega en un contexto jurídico extraordinariamente activo. El próximo 9 de junio de 2026, la Corte Constitucional italiana deberá pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del Decreto Tajani (Ley 74/2025) en los llamados casos de Mantova y Campobasso, que cuestionan la legitimidad del artículo 3-bis introducido por esa ley.

Lo que hace esta sentencia es fortalecer el piso jurisprudencial sobre el que la Cassazione y la Consulta deben moverse. El principio de imprescriptibilidad del derecho a la ciudadanía iure sanguinis no es nuevo en la jurisprudencia italiana, pero esta decisión lo reafirma de manera explícita, reciente y con una extensión práctica concreta: el Estado no puede crear obstáculos administrativos y luego valerse de esos mismos obstáculos para negarle al ciudadano el acceso a la justicia.

Este argumento es directamente relevante para los casos que llegarán a la Corte Constitucional en junio: el Decreto Tajani impuso un límite temporal retroactivo que, en la práctica, fue imposible de cumplir para miles de descendientes que ya estaban en proceso de tramitar su ciudadanía cuando la ley entró en vigor el 28 de marzo de 2025. Muchos de ellos intentaban conseguir turno desde años antes y no podían.


Ficha técnica de la sentencia

Dato Detalle
Número 13818/2026
Sección Primera Sección Civil
Presidente María Acierno
Relatore Eleonora Reggiani
Decidida 4 de marzo de 2026
Publicada 12 de mayo de 2026
N° registro general 1944/2025
N° seccional 1064/2026
Origen Corte d'Appello di Genova
Resultado Cassazione con rinvio a favor de los recurrentes

¿Qué significa esto para tu trámite?

Si estás buscando obtener la ciudadanía italiana por descendencia y te encontrás en alguna de estas situaciones, esta sentencia es directamente aplicable a tu caso:

  • No pudiste conseguir turno consular en los últimos años (situación que afecta a la gran mayoría en Argentina).
  • Tu demanda judicial fue rechazada con el argumento de que no agotaste la vía administrativa.
  • Tenés bisnietos o generaciones más lejanas que fueron afectados por el Decreto Tajani y cuya situación depende del fallo del 9 de junio.
  • El Ministerio del Interior argumentó falta de interés para actuar en tu expediente judicial.

En todos estos casos, la Sentenza 13818/2026 ofrece un argumento jurídico sólido y de reciente data, al más alto nivel de la justicia italiana.


El panorama que viene

La cadena de decisiones de 2026 está construyendo un mapa jurisprudencial muy claro:

  1. Sentenza 13818/2026 (Cassazione, mayo 2026): el derecho es imprescriptible; la imposibilidad de conseguir turno genera interés para actuar.
  2. Casos Mantova y Campobasso (Corte Constitucional, 9 de junio 2026): se discute la inconstitucionalidad del Decreto Tajani en su aplicación retroactiva a quienes ya tenían el proceso en marcha.
  3. Sezioni Unite (Cassazione, pendiente): resolución sobre la pérdida de ciudadanía del menor por naturalización del padre (art. 12.2, Ley 555/1912).

Cada uno de estos eslabones refuerza al siguiente. La imprescriptibilidad del derecho —reafirmada ahora con contundencia— es el argumento de fondo sobre el que descansa toda la resistencia jurídica al Decreto Tajani.

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Artículo redactado por el equipo del Estudio ZR. La información contenida tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es particular y requiere análisis individualizado.

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