Publicación oficial en Gazzetta Ufficiale – Enero 2026
El 14 de enero de 2026 fue publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana (Serie Especial – Corte Constitucional, n.º 2/2026) la Ordenanza n.º 4 del Tribunal de Mantua, dictada el 24 de octubre de 2025, en un procedimiento civil en materia de ciudadanía italiana iure sanguinis.
👉 Esta publicación es jurídicamente relevante porque promueve formalmente una cuestión de constitucionalidad respecto del art. 3-bis de la Ley n.º 91/1992, introducido por el Decreto-Ley n.º 36 de 28 de marzo de 2025, convertido en Ley n.º 74 de 23 de mayo de 2025.
📌 Fuente oficial:
Gazzetta Ufficiale – Serie Speciale Corte Costituzionale
14/01/2026 – n.º 2 – Doc. 26C00004
https://www.gazzettaufficiale.it/eli/gu/2026/01/14/2/s1/pdf
1. El caso: negativa a transcribir un nacimiento iure sanguinis
El caso se origina en el rechazo del oficial del estado civil del Comune di Canneto sull’Oglio a transcribir el acta de nacimiento de un menor nacido en Brasil en 2021, hijo de madre reconocida ciudadana italiana iure sanguinis mediante sentencia firme.
Los progenitores sostienen que, conforme al art. 1 de la Ley 91/1992, el menor habría adquirido la ciudadanía italiana automáticamente desde el nacimiento, y que la transcripción del acta es un acto meramente declarativo, no constitutivo del derecho.
La negativa administrativa se funda, en cambio, en la aplicación del nuevo art. 3-bis, introducido por la reforma de 2025.
2. El núcleo del conflicto: el art. 3-bis y su aplicación temporal
El art. 3-bis de la Ley 91/1992, incorporado por el DL 36/2025 y luego convertido en Ley 74/2025, dispone —en términos literales— que se considera “como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana” quien:
haya nacido en el extranjero,
posea otra ciudadanía,
incluso si nació antes de la entrada en vigor de la norma,
salvo que se verifique alguna de las excepciones expresamente previstas.
La norma, por lo tanto, declara su aplicabilidad también a personas nacidas con anterioridad, lo que introduce un efecto claramente retroactivo.
3. La fecha clave: 27 de marzo de 2025 (23:59, hora de Roma)
Un aspecto central —y a menudo confuso— es el corte temporal previsto por el propio art. 3-bis.
Las principales excepciones (letras a, a-bis y b) permiten conservar el reconocimiento de la ciudadanía si:
la solicitud administrativa fue presentada,
o el turno consular fue asignado,
o la demanda judicial fue iniciada,
antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
Aclaración necesaria: marzo vs. mayo
📅 28 de marzo de 2025: emisión del Decreto-Ley n.º 36/2025
📅 24 de mayo de 2025: conversión en ley → Ley n.º 74/2025
➡️ Por eso, aunque en la práctica se hable de “la ley Tajani”, el corte temporal decisivo para las excepciones es marzo de 2025, como confirma expresamente la ordenanza publicada.
4. La posición del Tribunal de Mantua
El Tribunal reconoce que, bajo la normativa anterior, el menor habría adquirido la ciudadanía italiana iure sanguinis desde el nacimiento.
Sin embargo, sostiene que, atendiendo al tenor literal del art. 3-bis, la normativa aplicable es la posterior a la entrada en vigor del DL 36/2025, y que no es posible aplicar el régimen previo al caso concreto.
Al analizar las excepciones, concluye que el menor no encuadra en ninguna de ellas, ya que:
no hubo solicitud administrativa ni judicial antes del 27/03/2025,
ni se verifican las restantes hipótesis (ascendiente de primer o segundo grado con ciudadanía exclusivamente italiana; residencia previa del progenitor en Italia por dos años).
5. La cuestión de constitucionalidad: retroactividad y “revocación ex tunc”
Aquí radica el punto más relevante de la ordenanza.
El Tribunal considera no manifiestamente infundada la cuestión de constitucionalidad porque entiende que el art. 3-bis:
limita retroactivamente el reconocimiento automático de la ciudadanía iure sanguinis,
incluso respecto de personas ya nacidas,
y produce, en los hechos, un efecto equivalente a una revocación ex tunc de un estatus que, según la jurisprudencia consolidada (incluidas las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione), se consideraba adquirido desde el nacimiento.
Aunque el legislador haya calificado la figura como “mancato acquisto ex tunc” y no como “pérdida” de la ciudadanía, el Tribunal señala que el resultado práctico es el mismo: la ablación de un derecho ya integrado al patrimonio jurídico del individuo.
6. Relevancia de la publicación en Gazzetta Ufficiale
La publicación en la Gazzetta Ufficiale – Serie Especial Corte Constitucional implica que:
la cuestión de constitucionalidad ha sido formalmente promovida;
el debate sobre la retroactividad de la reforma queda oficialmente abierto ante la jurisdicción constitucional;
y se confirma que la interpretación del art. 3-bis no es pacífica, ni siquiera a nivel judicial.
7. Conclusión
La ordenanza del Tribunal de Mantua, hoy publicada oficialmente, confirma que:
el art. 3-bis de la Ley 91/1992 fue redactado para aplicarse también a personas nacidas antes de su entrada en vigor;
el corte temporal decisivo para las excepciones es el 27 de marzo de 2025;
y la retroactividad de la norma constituye el eje central de un serio cuestionamiento de constitucionalidad.
El escenario actual demuestra que la reforma de 2025 no solo introduce nuevas condiciones, sino que reabre un debate profundo sobre la naturaleza del status civitatis, la seguridad jurídica y los límites del legislador frente a derechos considerados tradicionalmente originarios e imprescriptibles.
📺 Análisis en video
Para quienes quieran profundizar con una explicación clara y práctica, en el siguiente video desarrollo el panorama completo de la ciudadanía italiana en 2025, incluyendo los cambios normativos recientes, el impacto del Decreto Tajani (Ley 74/2025), las nuevas tasas y los criterios que hoy están generando debate judicial.
👉 Mirá el video completo acá:
Contenido audiovisual complementario al análisis jurídico precedente.